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COMO ADHERIRSE:

LA SOLICITUD POR SEDE ELECTRÓNICA DEBE HACERSE A TRAVES DE LA INSTANCIA GENERAL (NO LA DE INSTANCIA BONO CONSUMO, QUE ES SOLO PARA LOS CONSUMIDORES), Y SE ACOMPAÑARÁ DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN

Documentación:

1.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y de condición de comercio adherido a la Campaña (incluida en la solicitud, Anexo I).

2.- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT

3.- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias  AEAT

4.- Certificado de encontrarse al corriente en la Seguridad Social.

5.- Presentar la Ficha Mantenimiento de Terceros, en caso de no estar registrado en el Ayuntamiento, según modelo Anexo II.

CUALQUIER SOLICITUD QUE NO ADJUNTE LOS DOCUMENTOS ARRIBA INDICADOS SERÁ CONSIDERADA INCOMPLETA Y NO PODRÁ TRAMITARSE.

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CAMPAÑA BONO-CONSUM MONÓVAR 2022

ESTABLECIMIENTOS COLABORADORES

Serán colaboradores del Programa BONO-CONSUM  2022, los titulares de establecimientos comerciales que se adhieran voluntariamente a este, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por los beneficiarios consumidores.

Requisitos y obligaciones de los establecimientos colaboradores:

1.- Los titulares de los establecimientos colaboradores  tendrán la consideración de micropymes, pequeños empresarios, autónomos o profesionales.

2.- El establecimiento que ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Monóvar.

3.- Presentar la ficha de Mantenimiento de Terceros en el caso de no estar registrado en el Ayuntamiento. (Anexo II).

4.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Monóvar, a fecha de presentación de adhesión al Programa.

 

No podrán adherirse en este Programa y por tanto quedan excluidos los siguientes sectores:

1.- Establecimientos del sector alimentación (supermercados y/o similares) con superficie de venta superior a 300 metros cuadrados.

2.- Productos o servicios ligados al juego, apuestas del estado y/o tabaco.

3.- Farmacias.

4.- Servicios financieros.

5.- Gasolineras.

6.- Gestorías, asesorías, agencias de seguros, despachos de abogados, notarías.

7.- Hosteleria y restauración

 

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

Será subvencionable toda compra de bienes y servicios en establecimientos de comercio y de servicios, del término municipal de Monóvar, a través de los bonos- consum.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA la ADHESIÓN a la CAMPAÑA POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Se realizará una solicitud por establecimiento o local afecto a la actividad económica y que cumpla con los requisitos de la Convocatoria.

Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial, se podrán presentar hasta el día 15 de septiembre, a través de la Sede Electrónica, (Anexo I. Solicitud de adhesión). Solicitud de adhesión, publicado en la web del Ayuntamiento.

 

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y de condición de comercio adherido a la Campaña (incluida en la solicitud,Anexo Y).

2.- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT

3.- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias  AEAT

4.- Certificado de encontrarse al corriente en la Seguridad Social.

5.- Presentar la Ficha Mantenimiento de Terceros, en caso de no estar registrado en el Ayuntamiento, según modelo Anexo II.

6.- Los negocios que disponen de un único CIF, pero cuentan con varios establecimientos, podrán adherirse todos y cada uno de ellos de manera individual.

7.- En caso de que el establecimiento colaborador tuviera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquier de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, tendrá que anexar a la solo•licitud la resolución de concesión del mismo aplazamiento, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

La adhesión a la campaña es GRATUITA.

ABONO DE LA AYUDA a los COMERCIOS ADHERIDOS

El Ayuntamiento de Monóvar abonará al comercio adherido las cantidades que resultan de los bonos-consum canjeados en su establecimiento.

El establecimiento es el responsable de admitir el bono nominativo asociado al DNI del consumidor, para que el Ayuntamiento proceda al abono al establecimiento, el comercio adherido tendrá que presentar las facturas oficiales de la compra, reflejando el descuento obtenido con los bonos cambiados en su comercio, iva incluido y bonos originales cambiados en su comercio, así como un listado en formato Excel donde se incluyan los siguientes datos:

-Nombre y Apellidos del comprador

-NIF/NIE

-N.º de Factura

-Importe de la Factura sin el descuento

-Importe de la Factura con el descuento

La asociación entre los bonos y cada factura, tendrá que resultar indudable, por lo cual la presentación de la factura por cualquier de los medios disponibles(registro o sede electrónica), tendrá que comportar la entrega asociada a la factura de los bonos originales.

Las facturas tendrán que ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

La fecha tope para la presentación de facturas por parte de los comercios/establecimientos adheridos, será desde el comienzo de campaña al 28 octubre de 2022, ambos incluidos.

El Ayuntamiento no abonará las facturas presentadas fuera del plazo marcado en las presentes bases.

Los establecimientos que participan podrán cambiar cuántos bonos reciben, no existiendo límite de bonos presentados por cada comercio adherido, que multiplicado por el precio del bono, será el importe máximo a facturar en el Ayuntamiento , todo esto con iva incluido dentro de la cuantía de los bonos cambiados.

El importe resultante de las facturas presentadas, será ingresado al establecimiento mediante transferencia bancaria, por parte del Ayuntamiento una vez realizada la comprobación de la documentación. No se admitirán ventas bonificadas fuera del periodo establecido.

 

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